Se considera que las bases
doctrinales y jurídicas sobre las que descansa el arbitraje de forma semejante
como se conoce en nuestros tiempos, estaban establecidas en el Derecho Romano.
Algunos autores como Chillon y Merino (1991, p.46), han podido señalar la
evolución y formación del arbitraje en el antiguo Derecho Romano tal como se
explica a continuación:
“En los procedimientos de legis acciones como
en el formulario, ya que en uno y en otro las partes determinan el objeto del
litigio y la persona del Juez. El magistrado nombra el Juez elegido por las
partes, o en desacuerdo suyo, cualquiera de una lista confeccionada al efecto.
Con esto se produce la litis contestatio que culmina el procedimiento in iure”.
Su inicio histórico en el
procedimiento judicial ordinario, nació en el momento en que los Jueces dejaron
de ser elegidos por las partes y pasan a ser nombrados por el pretor de manera
soberana. Específicamente el reconocimiento a las partes para que privadamente,
pudieran resolver las controversias delegando el fallo a un tercero, muestra el
punto de inicio y formación jurídico técnico del arbitraje en el Derecho
Romano.
Luego se puede ver que en la
Edad Media, la burguesía encontró en el arbitraje, el instrumento idóneo para
dirimir con seguridad y rapidez sus controversias comerciales entre los
diferentes gremios y corporaciones. Este procedimiento contrastaba con la
justicia que administraba la máxima autoridad del Estado, la cual estaba llena
de barreras y dificultades procesales, que hacían el proceso lento y pesado.
La Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), desde su creación en
1963 (comenzó a operar en 1966), dedicó sus esfuerzos a la unificación del
derecho comercial internacional a través de la preparación de instrumentos
legislativos y no legislativos, diseñados para asistir a la comunidad
internacional en la modernización y armonización de esta materia. Este
organismo multilateral está integrado por treinta y seis Estados de todos los
continentes con distintos niveles de desarrollo y sistemas jurídicos.
Desde su
sede en Viena, adonde fue trasladado a fines de los años setenta, sentó las bases
del arbitraje comercial moderno a través de su "Reglamento 15 de
arbitraje" (1976), la "Ley Modelo de Arbitraje Comercial
Internacional" (1985) y las "Notas sobre la organización del Proceso
Arbitral" (1996). La Comisión es un órgano de las Naciones Unidas
dependiente de la Asamblea General. Tiene a su cargo el seguimiento y el
estudio de la implementación de la Convención de Nueva York de 1958, ratificada
por ciento veintiocho países y uno de los instrumentos más exitosos producidos
por las Naciones Unidas.
Bibliografia: http://repositorios.unimet.edu.ve/docs/48/ATK230R5P4.pdf
Bibliografia: http://repositorios.unimet.edu.ve/docs/48/ATK230R5P4.pdf
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