domingo, 9 de agosto de 2015

ANTECEDENTES DEL ARBITRAJE


Se considera que las bases doctrinales y jurídicas sobre las que descansa el arbitraje de forma semejante como se conoce en nuestros tiempos, estaban establecidas en el Derecho Romano. Algunos autores como Chillon y Merino (1991, p.46), han podido señalar la evolución y formación del arbitraje en el antiguo Derecho Romano tal como se explica a continuación:

 “En los procedimientos de legis acciones como en el formulario, ya que en uno y en otro las partes determinan el objeto del litigio y la persona del Juez. El magistrado nombra el Juez elegido por las partes, o en desacuerdo suyo, cualquiera de una lista confeccionada al efecto. Con esto se produce la litis contestatio que culmina el procedimiento in iure”.

Su inicio histórico en el procedimiento judicial ordinario, nació en el momento en que los Jueces dejaron de ser elegidos por las partes y pasan a ser nombrados por el pretor de manera soberana. Específicamente el reconocimiento a las partes para que privadamente, pudieran resolver las controversias delegando el fallo a un tercero, muestra el punto de inicio y formación jurídico técnico del arbitraje en el Derecho Romano.

Luego se puede ver que en la Edad Media, la burguesía encontró en el arbitraje, el instrumento idóneo para dirimir con seguridad y rapidez sus controversias comerciales entre los diferentes gremios y corporaciones. Este procedimiento contrastaba con la justicia que administraba la máxima autoridad del Estado, la cual estaba llena de barreras y dificultades procesales, que hacían el proceso lento y pesado.


La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), desde su creación en 1963 (comenzó a operar en 1966), dedicó sus esfuerzos a la unificación del derecho comercial internacional a través de la preparación de instrumentos legislativos y no legislativos, diseñados para asistir a la comunidad internacional en la modernización y armonización de esta materia. Este organismo multilateral está integrado por treinta y seis Estados de todos los continentes con distintos niveles de desarrollo y sistemas jurídicos. 

Desde su sede en Viena, adonde fue trasladado a fines de los años setenta, sentó las bases del arbitraje comercial moderno a través de su "Reglamento 15 de arbitraje" (1976), la "Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional" (1985) y las "Notas sobre la organización del Proceso Arbitral" (1996). La Comisión es un órgano de las Naciones Unidas dependiente de la Asamblea General. Tiene a su cargo el seguimiento y el estudio de la implementación de la Convención de Nueva York de 1958, ratificada por ciento veintiocho países y uno de los instrumentos más exitosos producidos por las Naciones Unidas.



Bibliografia: http://repositorios.unimet.edu.ve/docs/48/ATK230R5P4.pdf

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