sábado, 8 de agosto de 2015


 LEY 1563 DE 2012


Esta norma reitera lo establecido en la Ley 80 de 1993, en el sentido todo lo relacionado con contrataciones estatal tiene que ser resuelto por arbitraje en derecho y amplia este ámbito incluyendo la naturaleza de quienes participen como tal en estos procesos arbitrales por eso cita en el articulo 1. párrafo 4 En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho".

Artículo 58. Reglas de procedimientoEn los arbitrajes en que no sea parte el Estado o alguna de sus entidades, los particulares podrán acordar las reglas de procedimiento a seguir, directamente o por referencia a las de un centro de arbitraje, respetando, en todo caso los principios constitucionales que integran el debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad de las partes. En el evento en que las partes no establecieren reglas o el centro seleccionado para adelantar el trámite no tuviere reglamento de procedimientos debidamente aprobado, se aplicarán las reglas establecidas para cada caso en la presente ley. En este articulo queda claro que las partes tienen la facultad de establecer las reglas de procedimiento y que los centros de arbitraje también lo pueden hacer, para esto deben establecer reglas o procedimientos para que se respeten los principios constitucionales que integran el debido proceso. En caso de no han establecidos reglas se aplicaran las reglas establecidas para cada ley.




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