domingo, 9 de agosto de 2015

Ventajas de la conciliación

VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN Y DE NUESTRO SERVICIO


Justicia al día
En máximo 6 (seis) días hábiles, convocamos a las partes para que tengan la oportunidad de resolver la controversia.
Solución definitiva del conflicto
El acta de conciliación tiene efecto de cosa juzgada.Lo acordado allí  no puede volver a debatirse en ninguna instancia judicial y/o administrativa.
Exigible
El acta de conciliación presta mérito ejecutivo,   eso implica que se pueden hacer cumplir los acuerdos en todo evento.
Eficiente
Más del 50%  en los casos en los que hay audiencia terminan con acuerdos conciliatorios.
Bajo Costo
Tarifas reducidas e inferiores a las ordinarias del mercado. Descuentos por afiliación a Fenalco y programas especiales de tarifas para el comercio.
Expertos Mediadores
Conciliadores en cualquier área de conflicto.
Confidencial
Los asuntos tratados en la audiencia de conciliación no serán revelados fuera de su ámbito, encontrándose amparados por el principio de confidencialidad

Amplio universo a conciliar
La conciliación puede versar sobre todos los campos susceptibles de transacción y/o desistimiento. Incluye materias comerciales, civiles, familia, seguros, entre muchos otros.
Eficacia
El mismo día entregamos registrada ante el Min de justicia el acta de  conciliación una vez finalizada la audiencia, salvo que se realice algún tipo de observación previo a la misma.
Otros usos de la conciliación
La conciliación también sirve  para interrumpir prescripción y novar obligaciones.       

NORMATIVIDAD BASICA

NORMATIVIDAD BASICA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN DERECHO Y ARBITRAJE

CONSTITUCIÓN  POLÍTICA  ARTICULO 116. último inciso “ Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley. “

LEY 23 DE 1991. Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras disposicioneshttp://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6546

LEY 446 DE 1998. Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del  Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento  Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989,  se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se  dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992

LEY 640 DE 2001.  Por  la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6059

LEY 1098 DE 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106

Ley  1285 de 2009. por la cual se reforma la Ley  Estatutaria de Administración de Justicia  http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34710

LEY 1395 DE 2010. “  Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”  http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39994

Ley 1437 de 2011
. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativohttp://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249

Ley  1474 de 2011.
 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la Gestión Pública. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292

LEY 1563 DE 2012.
 Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48366

Ley 1564 de 2012.
 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425

Decreto 1716 de 2009.
Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199

DECRETO 1829 DE 2013.
 "Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012" http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54362

DECRETO 8 9 2  de 2014.
 "Por el cual se nombra a unos miembros del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia. "

NTC 5906 DE 2012.
 “ Centro de Conciliación y/o Arbitraje. Requisitos Generales del Servicio” http://conciliacion.gov.co/portal/Norma-T%C3%A9cnica-de-Calidad-para-Centros-de-Conciliaci%C3%B3n-y-Arbitraje

RESOLUCIÓN 0221 DE 2014. Formación mínima de conciliadores http://conciliacion.gov.co/portal/noticias-general/ArticleID/13

RESOLUCIÓN 0220 DE 2014.
 http://conciliacion.gov.co/portal/noticias-general/ArticleID/12

Conciliación


La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.
Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.
De otra parte el acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.
En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos a través de una figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el fin de darle existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de transacción, desistimiento o conciliación.
De manera concluyente podemos decir que la conciliación es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria.

Conciliación: Normatividad legal

LEY 640 DE 2001
(Enero 5)
"Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones".
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:
CAPÍTULO I
Normas generales aplicables a la conciliación
ARTICULO  . Acta de conciliación. El acta del acuerdo conciliatorio deberá contener lo siguiente:
1. Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación.
2. Identificación del conciliador.
3. Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia.
4. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación.
5. El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.
PARAGRAFO 1º. A las partes de la conciliación se les entregará copia auténtica del acta de conciliación con constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo.
 PARAGRAFO 2ºModificado por el art. 620, Ley 1564 de 2012. Las partes deberán asistir a la audiencia de conciliación y podrán hacerlo junto con su apoderado. Con todo, en aquellos eventos en los que el domicilio de alguna de las partes no esté en el circuito judicial del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre fuera del territorio nacional, la audiencia de conciliación podrá celebrarse por intermedio de apoderado debidamente facultado para conciliar, aún sin la asistencia de su representado.
PARAGRAFO 3º. En materia de lo contencioso administrativo el trámite conciliatorio, desde la misma presentación de la solicitud deberá hacerse por medio de abogado titulado quien deberá concurrir, en todo caso, a las audiencias en que se lleve a cabo la conciliación.
PARAGRAFO 4º Adicionado por el art. 51, Ley 1395 de 2010
ARTICULO 2º. Constancias. El conciliador expedirá constancia al interesado en la que se indicará la fecha de presentación de la solicitud y la fecha en que se celebró la audiencia o debió celebrarse, y se expresará sucintamente el asunto objeto de conciliación, en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre acuerdo.
2. Cuando las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia. En este evento deberán indicarse expresamente las excusas presentadas por la inasistencia si las hubiere.
3. Cuando se presente una solicitud para la celebración de una audiencia de conciliación, y el asunto de que se trate no sea conciliable de conformidad con la ley. En este evento la constancia deberá expedirse dentro de los 10 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud.
En todo caso, junto con la constancia se devolverán los documentos aportados por los interesados. Los funcionarios públicos facultados para conciliar conservarán las copias de las constancias que expidan y los conciliadores de los centros de conciliación deberán remitirlas al centro de conciliación para su archivo.
ARTICULO 3º. Clases. La conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.
La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.
PARAGRAFO. Las remisiones legales a la conciliación prejudicial o administrativa en materia de familia se entenderán hechas a la conciliación extrajudicial; y el vocablo genérico de "conciliador" remplazará las expresiones de "funcionario" o "inspector de trabajo" contenidas en normas relativas a la conciliación en asuntos laborales.
ARTICULO 4º. Gratuidad. Los trámites de conciliación que se celebren ante funcionarios públicos facultados para conciliar, ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas serán gratuitos. Los notarios podrán cobrar por sus servicios de conformidad con el marco tarifario que establezca el Gobierno Nacional.
CAPÍTULO II
De los conciliadores
ARTICULO 5º. Calidades del conciliador. El conciliador que actúe en derecho deberá ser abogado titulado, salvo cuando se trate de conciliadores de centros de conciliación de consultorios jurídicos de las facultades de derecho y de los personeros municipales y de los notarios que no sean abogados titulados.
Los estudiantes de último año de sicología, trabajo social, psicopedagogía y comunicación social, podrán hacer sus prácticas en los centros de conciliación y en las oficinas de las autoridades facultadas para conciliar, apoyando la labor del conciliador y el desarrollo de las audiencias. Para el efecto celebrarán convenios con las respectivas facultades y con las autoridades correspondientes.
ARTICULO 6º. Capacitación a funcionarios públicos facultados para conciliar. El Ministerio de Justicia y del Derecho deberá velar por que los funcionarios públicos facultados para conciliar reciban capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos.
ARTICULO 7º. Conciliadores de centros de conciliación. Todos los abogados en ejercicio que acrediten la capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que aprueben la evaluación administrada por el mismo ministerio y que se inscriban ante un centro de conciliación, podrán actuar como conciliadores. Sin embargo, el Gobierno Nacional expedirá el reglamento en el que se exijan requisitos que permitan acreditar idoneidad y experiencia de los conciliadores en el área en que vayan a actuar.
Los abogados en ejercicio que se inscriban ante los centros de conciliación estarán sujetos a su control y vigilancia y a las obligaciones que el reglamento del centro les establezca.
PARAGRAFO. La inscripción ante los centros de conciliación se renovará cada dos años.
ARTICULO 8º. Obligaciones del conciliador. El conciliador tendrá las siguientes obligaciones:
1. Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
2. Hacer concurrir a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.
3. Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación.
4. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia.
5. Formular propuestas de arreglo.
6. Levantar el acta de la audiencia de conciliación.
7. Registrar el acta de la audiencia de conciliación de conformidad con lo previsto en esta ley.
PARAGRAFO. Es deber del conciliador velar porque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles.
ARTICULO 9º. Tarifas para conciliadores. El Gobierno Nacional establecerá el marco dentro del cual los centros de conciliación remunerados, los abogados inscritos en estos y los notarios, fijarán las tarifas para la prestación del servicio de conciliación. En todo caso, se podrán establecer límites máximos a las tarifas si se considera conveniente. Ver el Decreto Nacional 1000 de 2007, Ver el Decreto Nacional 4089 de 2007

Videos de mecanismos alternativos de resolucion de conflictos y el arbitraje como mecanismo de solución... tomados de youtube y de pag peruana

https://www.youtube.com/watch?v=lo2bQMYleBo

https://www.youtube.com/watch?v=5dGGem5hOBc

Mecanismo de resolución de conflictos, tomado de gobernación de casanare


http://www.observatorio.casanare.gov.co/Info/Nivel_2/2011-06-09_12-34-39-pmII%20Mecanismos%20Alternativos%20de%20Resolucion%20de%20Conflictos.pdf

Envió enlace de Mecanismo de resolución de conflictos

Boletin de prensa, resultados de encuesta sobre conciliacion en el pais.

Ministerio de Justicia, Cámara de Comercio y el Banco Mundial presentan
resultados de la Gran Encuesta Nacional de Necesidades Jurídicas
Bogotá, 27 de agosto de 2013
Con el objetivo de contar con insumos que permitan formular políticas públicas claras y eficaces frente al servicio esencial de acceso a la justicia, el Ministerio de Justicia y del Derecho, en convenio con el Banco Mundial y la Cámara de Comercio de Bogotá, presentan los resultados de la Gran Encuesta Nacional de Necesidades Jurídicas.
Este estudio, realizado en 14 ciudades (Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla,
Bucaramanga, Cartagena, Pasto, Montería, Tunja, Neiva, Pereira, Villavicencio, Florencia y Quibdó) permite, por primera vez, una evaluación estadísticamente representativa de la situación de las necesidades jurídicas a nivel urbano, haciendo énfasis en poblaciones en situaciones de vulnerabilidad, como las personas en extrema pobreza o con discapacidades.
La encuesta muestra que cerca de dos de cada cinco personas de la población urbana colombiana mayor de edad sufrieron alguna necesidad jurídica en los últimos cuatro años, proporción que es mayor para las poblaciones en situación de pobreza y en situación de discapacidad.
Estas necesidades jurídicas están asociadas prevalentemente con hurtos y estafas, disputas respecto de la prestación de servicios de salud y servicios públicos domiciliarios, y conflictos vecinales o familiares.
Además de dichos asuntos, la encuesta permite ver cómo la población en situación de pobreza extrema padece en mayor medida conflictos relacionados con delitos violentos, desplazamiento forzado y amenazas; y para el caso de la población en discapacidad, los conflictos están relacionados con la discriminación personal y el hábitat.
Entre las conclusiones más notorias está el hecho de que la proporción de necesidades jurídicas que son resueltas a través del sistema de justicia es muy bajo: 13% de los conflictos para la población en general o población en situación de discapacidad; y menos de 10% para población en situación de pobreza extrema.
Asimismo, los resultados destacan por ejemplo que en comparación con la población en general, las personas en situación de pobreza extrema tienen mayores niveles de demandas negadas (5% vs. 14% de la demanda presentada) y de incumplimiento de las decisiones (9% vs. 18% de las decisiones o conciliaciones).
Otro de los principales hallazgos de la encuesta tiene que ver con el mecanismo preferido para solucionar los conflictos empresariales. El 72.6% de las empresas prefieren usar la negociación directa y solo el 2.6% prefieren el proceso judicial. La preferencia por este mecanismo está ligada con las características de las empresas, pues la negociación directa responde a las realidades del contexto social y económico en el que están inmersas la mayoría de las empresas encuestadas.
Además, la encuesta pudo determinar que hay una preferencia por parte de la población femenina del país por los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos como mecanismo para obtener justicia.
Los resultados de la encuesta destacan la oferta pública de estas herramientas para solucionar amigablemente las controversias
(Comisarías de Familia, Fiscalía, ICBF,
Superintendencias, Ministerio Público), y de igual forma la oferta privada (centros de conciliación, notarías, consultorios jurídicos, oficinas de quejas y reclamos).
Otra gran conclusión es la muy alta participación que tiene en el acceso a la justicia los
“oficinas de quejas y reclamos”. Estos son los porcentajes de personas que decidieron acudir a una oficina de quejas y reclamos ante un conflicto: población general, 35.3%; población extrema pobreza, 26.6%; población en situación de discapacidad, 51.5%; población empresas, 1.5%; población usuaria de la conciliación en derecho, 1.7%.
Esto indica que hay un circuito de reclamaciones relacionadas con el consumidor de bienes o de servicios que es significativo y que recoge una masa importante de la conflictividad social que se resuelve mediante los Métodos Alternativos de
Solución de Conflictos.
Estos y otros resultados serán expuestos por Rodrigo Uprimny, coordinador del equipo consultor que adelantó este diagnóstico.
FECHA: 28 de agosto de 2013
LUGAR: Cámara de Comercio de Bogotá, Auditorio Empresarial Salitre,
Avenida Calle 26
No. 68D-35


Centros de conciliación, desde el punto de vista del periodismo.

http://www.eltiempo.com/politica/justicia/centros-de-conciliacion-en-colombia/14333495

Mediación, negociación y arbitraje. Problemática internacional!


Siete pasos para resolver conflictos


ANTECEDENTES DEL ARBITRAJE


Se considera que las bases doctrinales y jurídicas sobre las que descansa el arbitraje de forma semejante como se conoce en nuestros tiempos, estaban establecidas en el Derecho Romano. Algunos autores como Chillon y Merino (1991, p.46), han podido señalar la evolución y formación del arbitraje en el antiguo Derecho Romano tal como se explica a continuación:

 “En los procedimientos de legis acciones como en el formulario, ya que en uno y en otro las partes determinan el objeto del litigio y la persona del Juez. El magistrado nombra el Juez elegido por las partes, o en desacuerdo suyo, cualquiera de una lista confeccionada al efecto. Con esto se produce la litis contestatio que culmina el procedimiento in iure”.

Su inicio histórico en el procedimiento judicial ordinario, nació en el momento en que los Jueces dejaron de ser elegidos por las partes y pasan a ser nombrados por el pretor de manera soberana. Específicamente el reconocimiento a las partes para que privadamente, pudieran resolver las controversias delegando el fallo a un tercero, muestra el punto de inicio y formación jurídico técnico del arbitraje en el Derecho Romano.

Luego se puede ver que en la Edad Media, la burguesía encontró en el arbitraje, el instrumento idóneo para dirimir con seguridad y rapidez sus controversias comerciales entre los diferentes gremios y corporaciones. Este procedimiento contrastaba con la justicia que administraba la máxima autoridad del Estado, la cual estaba llena de barreras y dificultades procesales, que hacían el proceso lento y pesado.


La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), desde su creación en 1963 (comenzó a operar en 1966), dedicó sus esfuerzos a la unificación del derecho comercial internacional a través de la preparación de instrumentos legislativos y no legislativos, diseñados para asistir a la comunidad internacional en la modernización y armonización de esta materia. Este organismo multilateral está integrado por treinta y seis Estados de todos los continentes con distintos niveles de desarrollo y sistemas jurídicos. 

Desde su sede en Viena, adonde fue trasladado a fines de los años setenta, sentó las bases del arbitraje comercial moderno a través de su "Reglamento 15 de arbitraje" (1976), la "Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional" (1985) y las "Notas sobre la organización del Proceso Arbitral" (1996). La Comisión es un órgano de las Naciones Unidas dependiente de la Asamblea General. Tiene a su cargo el seguimiento y el estudio de la implementación de la Convención de Nueva York de 1958, ratificada por ciento veintiocho países y uno de los instrumentos más exitosos producidos por las Naciones Unidas.



Bibliografia: http://repositorios.unimet.edu.ve/docs/48/ATK230R5P4.pdf

EL ARBITRAJE Y LA MEDIACIÓN COMO MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS



 En primer lugar hemos de diferenciar las figuras de la Mediación y Arbitraje pues muchas personas las relacionan de una manera más o menos equivalente y sin embargo presentan importantes diferencias, que explicamos de manera breve; El Árbitro resuelve el pleito o litigio mediante una decisión (Laudo) que obliga a las partes a pasar por ella; el Mediador se limita a acercar las posiciones de éstas favoreciendo un acuerdo que descanse exclusivamente en la voluntad de los contendientes. 
Dentro de la conocida canalización de Carnelutti el Arbitraje es un medio de heterocomposición de los intereses en conflicto, porque el Árbitro, un tercero, decide la solución. La Mediación supone que sean las partes, y solo ellas, quienes ponen fin a la controversia de un modo voluntario, mediante el correspondiente Acuerdo, previa una actividad de aproximación del tercero mediador, caracterizándose por su aformalismo y por la variedad de sus tipos, y es lo que hace que sea complicada una noción unitaria de la Mediación.

Bibliografia:http://www.funciva.org/uploads/ficheros_documentos/1353593297_mediacion_y_arbitraje_nov_2012.pdf

sábado, 8 de agosto de 2015




 LEY 1563 DE 2012


Esta norma reitera lo establecido en la Ley 80 de 1993, en el sentido todo lo relacionado con contrataciones estatal tiene que ser resuelto por arbitraje en derecho y amplia este ámbito incluyendo la naturaleza de quienes participen como tal en estos procesos arbitrales por eso cita en el articulo 1. párrafo 4 En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho".

Artículo 58. Reglas de procedimientoEn los arbitrajes en que no sea parte el Estado o alguna de sus entidades, los particulares podrán acordar las reglas de procedimiento a seguir, directamente o por referencia a las de un centro de arbitraje, respetando, en todo caso los principios constitucionales que integran el debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad de las partes. En el evento en que las partes no establecieren reglas o el centro seleccionado para adelantar el trámite no tuviere reglamento de procedimientos debidamente aprobado, se aplicarán las reglas establecidas para cada caso en la presente ley. En este articulo queda claro que las partes tienen la facultad de establecer las reglas de procedimiento y que los centros de arbitraje también lo pueden hacer, para esto deben establecer reglas o procedimientos para que se respeten los principios constitucionales que integran el debido proceso. En caso de no han establecidos reglas se aplicaran las reglas establecidas para cada ley.




Ejemplo de Arbitraje

Una empresa que presta servicios de comunicación inalámbrica y una empresa que vende, instala y mantiene infraestructuras de telecomunicaciones celebraron un acuerdo para la compra de equipos de infraestructura inalámbrica para redes de comunicación. Ambas empresas estaban situadas en Colombia. El acuerdo de compra preveía que cualquier controversia surgida de o en conexión con el acuerdo se resolvería en el marco del Reglamento de Arbitraje de la OMPI.


El vendedor entregó el equipo que fue utilizado por el comprador, a pesar de supuestas deficiencias de rendimiento. Varios años después de la entrega del sistema, el comprador presentó una solicitud de arbitraje, incluyendo, entre otras cosas, las reclamaciones por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Las partes optaron por nombrar un árbitro único de varios candidatos propuestos por el Centro: un abogado con experiencia considerable en controversias en materia de infraestructura de telecomunicaciones. El árbitro único consideró importante prueba documental, llevó a cabo una audiencia de tres días en California por el contra interrogatorio de los testigos, y dictó un laudo definitivo rechazando las reclamaciones.

¿Qué es el arbitraje?

El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.

Las características principales del arbitraje son:

El arbitraje es consensual

Un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje.

Las partes seleccionan al árbitro o árbitros

En virtud del Reglamento de la OMPI, compete a las partes seleccionar conjuntamente a un árbitro único. Si optan por un tribunal compuesto por tres árbitros, cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente. Otra posibilidad es que el Centro proponga árbitros especializados en la materia en cuestión o nombre directamente a miembros del tribunal arbitral. El Centro posee una amplia base de datos sobre árbitros, que incluye a expertos con vasta experiencia en el ámbito de la solución de controversias y expertos en todos los aspectos técnicos y jurídicos de la propiedad intelectual.

El arbitraje es neutral

Además de seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, las partes pueden especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales.

El arbitraje es un procedimiento confidencial


El Reglamento de Arbitraje de la OMPI protege específicamente la confidencialidad de la existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante dicho proceso, y el laudo. En determinadas circunstancias, el Reglamento de Arbitraje de la OMPI permite a una parte restringir el acceso a secretos comerciales u otra información confidencial que se presente al tribunal arbitral o a un asesor que se pronuncie sobre su confidencialidad ante el tribunal arbitral.